martes, 12 de enero de 2010

Nociones generales

UNIDAD I




NOCIONES GENERALES.



1.1 Concepto económico y jurídico del crédito.

Al respecto de este punto, Díaz Bravo hece la reflexión sobre el concepto de crédito, al cual la mayoría de los autores le atribuyen dos elementos fundamentales: la circulación de capital y la función del tiempo.

En este sentido, citando a Lucas Beltrán, se dice que el crédito es capital típicamente circulante, no convierte al capital fijo en circulante, sino que aporta nuevo capital circulante y reduce a fijo lo que nunca debió dejar de serlo en la práctica.

Así las cosas, el crédito se convierte en una multiplicidad de concepto y así, se habla de nacional o internacional, de acuerdo a su procedencia; oficial o privado en cuanto a la fuente de financiación; en bancario o no bancario de acuerdo al suministrante; en cuanto al tiempo de vencimiento en de corto, mediano o largo plazo; hay créditos industriales, comerciales, agrícolas, de consumo o de exportación.

Por su parte, Paolo Greco nos aporta la definición clásica de crédito al decir que es la transferencia actual de la propiedad de una cosa del acreedor, quedando diferida la contrapartida, es decir, la prestación correlativa por parte del deudor.

La ley mexicana considera crédito cuando el acreditado se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreedor o a contraer por cuenta de éste una obligación, para que él mismo haga uso del crédito concedido en la forma, términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que disponga o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo.



1.2 Antecedentes del comercio y del crédito.

Dando por sentado un repaso a lo visto en el curso anterior, se puede concluir que el comercio y su antecedente más antiguo que fue el trueque, no constituyó ningún antecedente del crédito sino hasta la aparición de la moneda.

A este respecto, el cambio de cosas por cosas se sustituyó con el tiempo en el intercambio por granos, después por trozos de metal, después por piezas de ganado productivo o comestible al cual se llamó pecus y posteriormente por monedas.

En la antigüedad, el manejo de aspectos comerciales no hizo necesario el surgimiento del derecho mercantil. Incluso Roma no utilizó el derecho comercial pues se consideraba que el propio derecho romano era duro y estricto, pero permitía la interpretación de ciertos aspectos, por lo que no requería la elaboración de un derecho mercantil.

Es en la edad media cuando el jus mercatorum nace y entonces empiezan a surgir las instituciones mercantiles que conocemos como el banco, las bancarrotas o quiebras, la utilización de documentos mercantiles como la letra de cambio y la utilización de las prácticas, usos y costumbres comerciales.

Diaz Bravo destaca que, entre otros acontecimientos históricos, los que ocasionaron el despegue del derecho mercantil son:

1. La reapertura del comercio ya sea por las cruzadas o por el descubrimiento de América.

2. La insuficiencia del derecho romano al cual se considera como formalista e insuficiente ante la regulación de actos en masa.

3. La incapacidad de entender el derecho romano que estaba escrito en latín y que se consideraba solamente para personas doctas como los religiosos y sus universidades.

4. La inexistencia de jueces lo suficientemente preparados para impartir una justicia pronta y acorde con las operaciones comerciales.

Sería importante anotar que se destacan en el tema el caso de Venecia, Génova y Florencia, como las ciudades italianas que se convirtieron en la base para el desarrollo de instituciones de derecho mercantil, incluso Venecia fue beneficiada por Carlomagno al otorgársele el monopolio comercial de textiles, aceites y esencias convirtiéndose en el enlace entre oriente y occidente.

También es notable la intervención de los conventos en la financiación del comercio, pues siendo los que conocían mejor el derecho romano, tenían fondos suficientes para financiar a los comerciantes y se convirtieron en propietarios de bienes inmuebles al utilizar estos conocimientos en el cobro de garantías.

Entre otras instituciones jurídicas en la materia mercantil, Díaz Bravo cita los roles de Olerón, las leyes de Wisby, el Consulado del mar, las leyes de la Liga Hanseática, entre otras.

También destaca las ferias comerciales, destacando las de Sevilla, ciudad española dominada por el islam y que se convirtió en el principal arbitrador comercial para los españoles y sus territorios a través de su Casa de contratación.

Por otra parte, destaca la importancia de las ordenanzas de Colbert en Francia, las cuales fueron de dos tipos: las de comercio terrestre y las de comercio marítimo.



1.3 Etapas evolutivas del comercio.

Al respecto se destaca la evolución de las primeras máquinas utilizadas para la revolución industrial como la máquinas de hilar de John Kay, hasta la de hilar a vapor de James Watt.

La creación de máquinas que incrementan la producción modificó las perspectivas del derecho mercantil hasta prácticamente la nueva etapa de la evolución como lo es hoy, la revolución tecnológica o sociedad de la información.



1.4 El trueque o permuta.

Aquí Díaz Bravo comenta la evolución del intercambio o trueque que se convierte poco a poco en la compraventa al integrarse la moneda en la relación.

Comenta que no es temeraria la aseveración de que en la compraventa realmente ocurre un trueque, con la única diferencia de que lo que sirve como factor de cambio es la intervención de la moneda.



1.5 La moneda. Etapa monetaria.

En primera instancia hay que distinguir entre dinero y moneda y para ello se dice que el dinero es una idea normativa y una unidad de medida, similar al metro en el mundo del espacio. Moneda es la representación material y concreta del dinero. Una persona que tiene mucho dinero es una frase acertada, pues no se puede decir que tenga muchas monedas.

De tal modo, la moneda involucra un sentimiento local, de tal modo que hablar del peso como moneda, aunque es dinero, tiene unas condiciones históricas, económicas-sociales y es dependiente del acontecer y de las circunstancias en que viene enmarcada.

Nussbaum comenta que la moneda ha llegado a ser el instrumento más importante desde que el hombre superó la economía del trueque. El concepto metalista de la moneda nunca fue exacto. Según uno de sus corolarios, los billetes de banco estarían legalmente desprovistos de la calidad de dinero, no obstante ser el medio más común de intercambio. Para definir más claramente el concepto de la moneda, debemos considerar sus funciones. Tres de estas son generalmente conocidas reconocidas como fundamentales: 1o. Es el instrumento o medio común de los cambios; 2o. Es el denominador común de valores y 3o. Es el patrón de los pagos diferidos.

El manejo de las monedas de metal precioso, ha dejado de ser una practica común en los estados, aunque la sustitución de las monedas de este tipo, requirió en muchos casos, de reservas de oro por parte de los estados.

En la actualidad, estas reservas de metal precioso, se han sustituido por reservas en moneda dura por parte del estado, quedando bajo su exclusiva competencia el control sobre estas, a través de sus bancos centrales.

Como dato curioso, Díaz Bravo comenta que las primeras monedas llevaban imágenes de animales, por lo que su valor se consideraba con base en la efigie que tenia la moneda y para estimar en cuanto se valoraba el trueque en que se les utilizaba.

Se dice que la primera devaluación de la moneda se dio en Roma, cuando el emperador Septimio Severo, observo que el envío de tropas a la guerra y una baja en los ingresos fiscales le ocasiono una crisis económica que le obligó a sustituir el valor de las monedas. Lo mismo ocurrió durante una baja en la producción minera. Su sucesor el emperador Caracalla, no solo altero la moneda sino que prácticamente desapareció al denario al sustituir la integridad de plata de la moneda y sustituir por zinc, estaño y plomo. Lo anterior ocasiono inflación en el pueblo y por supuesto la caida de la economía imperial.



1.6 Referencia histórica del billete en México.

Díaz Bravo comenta que el primero en utilizar papel moneda fue el emperador De Iturbide, con el fin da cubrir los gastos de su coronación. Era de papel cuadrado, impreso por una sola cara, de uno, dos o diez pesos. Sin embargo no fue de aceptación general, pues el pueblo usaba la moneda.

Entrado el gobierno federal, aunque se retiró el billete imperial, se emitió un nuevo papel moneda para aligerar las penas del erario. Justo es decir que tampoco funcionó.

El siguiente intento lo realizó el emperador Maximiliano, mandando hacer billetes a cargo del Banco de Londres, México y Sudamérica. Estos billetes fueron bien aceptados, incluso con preferencia a la moneda metálica.

Cuando Porfirio Díaz asume la presidencia, establece un sistema de papel moneda emitido por un banco estatal en cada entidad federativa, pero regulado por una Banco Nacional de México ya operante en esos días.

A partir del año de 1925, la expedición de moneda se encarga a un banco central ya con el nombre actual de Banco de México.



1.7 Compraventa a crédito.

Esta es la operación comercial más utilizada en la actualidad. No se sabe cual fue el primer caso, ni donde pero ya las ordenanzas de Bilbao, se hablaba de ella.

Un adelanto que dicha figura tuvo, fue la aparición de réditos o intereses como lógica compensación para el vendedor al no tener la disponibilidad inmediata de su dinero, incluso por la depreciación de la propia moneda.

Entre otras compraventas a crédito tenemos:

A) La compraventa con tarjeta de crédito.

B) la compraventa con tarjeta de debito.

C) El arrendamiento financiero.



1.8 La función jurídica de los títulos de crédito.

Si el crédito, como antes se dijo, es el capital en movimiento, también hay que decir que igualmente los bienes distintos del numerario puede ser objeto de contratos de crédito e incluso de títulos de crédito, como las mercaderías, en tránsito o almacenadas, que en merced al conocimiento de embarque o al certificado del depósito, pueden enajenarse o pignorarse, sin necesidad de modificar su ruta o ubicación.

Para entender la función jurídica de los títulos de crédito, se debe entender su calidad de incorporación. Para Einert, por ejemplo, la letra de cambio es el papel moneda de los comerciantes, por el derecho incorporado en ella.

Es una ficción consistente en la validez del derecho consignado en el documento condicionada a la existencia del mismo, por lo que el derecho sólo se puede hacer valer si se dispone de la legítima tenencia del título y reducida en la máxima: “Poseo el derecho porque poseo el documento”

De lo anterior la definición de Vivante sobre el títulos de crédito que son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna. Este es casi la definición adoptada por la ley mexicana.

Su función es importante en la práctica comercial actual pues la gran mayoría de operaciones bancarias, transferencias de mercaderías y los pagos nacionales e internacionales no se podrían realizar sin ellos.

Sin embargo, también es cierto que ciertos avances tecnológicos pueden desplazar a estos documentos por operaciones electrónicas seguras.



1.9 El derecho cambiario como disciplina jurídica autónoma.

Como muestra de que el derecho cambiario forma una disciplina autónoma dentro del derecho mercantil, Díaz Bravo señala que Mantilla Molina lo acepta así porque da soluciones que no se desprenden de las normas más generales del derecho mercantil y del derecho común, sino que llega a contradecirlas y por ello puede llegar a soluciones que cabría calificar de injustas a la luz de criterios de valoración de vigencia general en el campo del derecho.

Prácticamente Cervantes Ahumada es de la misma opinión al decir que en el ordenamiento positivo mexicano nos encontramos con la ventaja de que siguiendo las doctrinas más modernas sobre la materia, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de 1932, reduce a una categoría unitaria los títulos de crédito. Actividad 1 Resuelva el siguiente cuestionario.

Cuestionario 1



1. Explique el concepto económico de crédito.

2. Concepto jurídico de crédito.

3. Explique si el crédito surgió con el comercio.

4. Por qué se considera que el derecho mercantil surge en la edad media?

5. Explique el trueque.

6. Distinga entre moneda y dinero.

7. Quien expidió el primer billete en México?

8. Quien expide el papel moneda en nuestro país?

9. Qué tipos de compraventas a crédito podemos citar?

10. Cuál es la función jurídica de los títulos de crédito?

5 comentarios:

  1. muy buen aporte gracias saludos!!

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  2. excelente información me ha ayudado mucho

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  3. Excelente información, me sirvió muchísimo para mi tarea, gracias por compartir.

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  4. interesante la información, así como la explicación gracias por compartir ese conocimiento.

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